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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 361
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 361
Conforme a la legislación penal de Veracruz, comete este delito, el que fraudulentamente y con perjuicio de otro, dispone, en todo o en parte, de una cantidad de dinero en numerario, en billetes de banco o en papel moneda; de un documento que importe obligación, liberación o trasmisión de derechos, o de cualquiera otra cosa ajena mueble, que haya recibido en virtud de alguno de los contratos de prenda, mandato, depósito, alquiler o comodato. La misma legislación considera como elemento esencial de este delito, el que se disponga fraudulentamente de lo que al principio se enumera.
Precedentes
Amparo penal directo. Prendes viuda de Roldán María. 15 febrero 1923. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias y Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.