Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286059
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 380
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 380
Contra la violación de derechos políticos, es improcedente el juicio de amparo, porque no se trata de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Díaz Asunción. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ignacio Noris no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.