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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 383
ACUSADOR O DENUNCIANTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 383
Aun cuando se haya constituido parte civil en el proceso, sólo puede entablar amparo contra las resoluciones que en éste se dicten, cuando se afecten sus intereses civiles.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Lizárraga José. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ministro Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.