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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 421
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 421
Los promoventes tienen la obligación de designar en ella la garantía o garantías individuales violadas.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de improcedencia. Fernández Maximino y coagraviados. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Francisco M. Ramírez e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.