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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 426
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 426
Nunca se pueden tener como tales, para los efectos del amparo, los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. García J. Refugio. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno, Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.