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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 429
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 429
En los amparos del orden civil, deben tenerse como tales, aquéllos contra los que no se haya interpuesto el recurso, dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Romo Manuel. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Patricio Sabido y Enrique Moreno, no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.