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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 434
MULTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 434
Ningún perjuicio se sigue a la sociedad, con que se conceda la suspensión contra su pago, previo depósito de las mismas en las oficinas exactoras.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Ortega Miguel y coagraviado. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto A. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.