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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 434
PENAS CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 434
Debe negarse la suspensión contra ellas, puesto que aquél a quien se impongan puede eludirlas, cumpliendo con la condición de que dependan.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Ortega Miguel y coagraviado. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto A. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.