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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 440
VISITADORES DEL TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 440
Las actas que levanten en las visitas que practiquen, prueban, en su calidad de documentos públicos, lo que ocurrió en el momento de la visita, pero no actos ajenos a ella. De no aceptarse este principio, resultaría que dichos visitadores, con sólo hacer referencia a datos que otras oficinas o algunos particulares les proporcionaran, aun siendo erróneos, darían lugar a multas contra las que no podrían defenderse los multados.
Precedentes
Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 19 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.