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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 446
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 446
La Sala de casación no puede entrar a la apreciación de los hechos en el negocio de que se trate, puesto que el tribunal sentenciador es soberano en la apreciación de ellos; debe limitarse, dentro de la esfera de sus facultades, a resolver si las leyes han sido infringidas, al dictar el fallo que en casación se revisa; y proceder en otra forma, implica una violación de la ley, y, por ende, de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil directo. Santaella Ramón, sucesión de. 20 de febrero de 1923. Unanimidad de diez votos. Excusa: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.