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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 457
REMATES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 457
Aun cuando contra la sentencia que los ordena, se haya interpuesto la apelación, como ésta no puede tener por efecto que se devuelva la cosa rematada al promovente del amparo, sino que sólo se le entregue el precio de la cosa, más los daños y perjuicios, es procedente admitir el amparo que contra dicha sentencia se enderece.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Troncoso José María. 23 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Benito Flores, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.