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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 469
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 469
El juicio de amparo es procedente contra actos que causen al quejoso un perjuicio irreparable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Aguilar Leobardo. 23 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Adolfo Arias y Francisco M. Ramírez no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día Disidentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.