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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 475
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 475
Si no es ratificada en el término prevenido por la ley, debe tenerse por no interpuesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Joaquín y coagraviados. 24 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes durante la discusión y votación de este asunto por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo X, página 614. Amparo administrativo en revisión. Espinosa Antonia y coagraviadas. 9 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IX, página 487. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Ayuntamiento de Tecuala. 14 de septiembre de 1921. Mayoría de ocho votos. Disidente: Agustín Urdapilleta, en cuanto a la confirmación del auto recurrido. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer, por lo que se refiere a la revocación del auto que se revisa. Ausentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IV, página 56. Amparo civil, revisión del auto de improcedencia. Muñoz Remigio y coagraviados. 4 de enero de 1919. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.