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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 481
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 481
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la apreciación de las pruebas no constituye, por sí sola una violación de garantías, sino cuando existe infracción manifiesta en la aplicación de la ley, o inexactitud en la fijación de los hechos; toda vez que esa apreciación la hacen los tribunales en uso de la facultad soberana que la ley les concede, sin la cual no podrían ejercer las funciones de juzgar.
Precedentes
Amparo penal directo. Samaniego Lino. 24 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.