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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 482
DOLO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 482
La legislación de Jalisco establece que el dolo constituye una presunción legal, aunque el acusado declare que no se propuso ofender a determinada persona, si el daño fue consecuencia necesaria y notoria del hecho y omisión en que consistió el delito, si el reo había previsto aquella consecuencia; o si ella es efecto ordinario del hecho u omisión y está al alcance del común de la gente, el preverla.
Precedentes
Amparo penal directo. Samaniego Lino. 24 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.