Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 491
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 491
Debe declararse así, cuando se compruebe que no son ciertos los hechos en que se apoya.
Precedentes
Queja en amparo civil. Vela Ventura. 28 de febrero de 1923. Mayoría de siete votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.