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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 514
COMPARECENCIA ANTE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 514
La sociedad está interesada en que se acaten las órdenes de comparecencia que dicten las autoridades; y como, por otra parte, tales órdenes no irrogan a nadie daños o perjuicios difíciles de reparar, es improcedente la suspensión contra tales órdenes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Escobar Miguel. 2 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.