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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 522
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 522
La suspensión que se concede contra la orden que impida funcionar a un Ayuntamiento, no puede causar perjuicio a tercero, pues aun el Consejo Municipal designado para sustituirlo, no tiene otros intereses que los del Municipio que este Ayuntamiento va a administrar, y esos intereses están vinculados en la obediencia a la Constitución, y en el respeto al voto popular. En tanto que los perjuicios que se ocasionan a los Munícipes suspendidos, sí son de difícil reparación, tanto por lo que toca a los intereses del Municipio, como porque, en lo particular, se les priva de ejercer un mandato y recibir la compensación correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Regidores del Ayuntamiento de Tacubaya. 3 de marzo de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.