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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 526
CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 526
No puede considerarse tal, para revocar la suspensión, las alegaciones de las partes, respecto de que la jurisprudencia está en pugna con los fundamentos del auto que la concedió.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "La Lidia", S. A. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo, estando ausentes los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Enrique Moreno; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, no interviniendo los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez, por las razones que constan en el acta del día y siendo disidentes los Ministros Francisco M. Ramírez y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.