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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 526
REVOCACION DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 526
La norma para determinar su procedencia, es el artículo 63 de la Ley de Amparo; y conforme a él, para que el auto de suspensión pueda revocarse o dictarse durante el juicio, es necesario que ocurra alguna causa superveniente, que sirva de fundamento a la resolución.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "La Lidia", S. A. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo, estando ausentes los Ministros Ignacio Noris, Alberto M. González y Enrique Moreno; mayoría de seis votos en cuanto al segundo punto resolutivo, no interviniendo los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez, por las razones que constan en el acta del día y siendo disidentes los Ministros Francisco M. Ramírez y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.