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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 530
ISLAS MARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 530
La jurisdicción respecto de los delitos que en el territorio de esas islas se cometan, corresponde a los Jueces federales.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Jalisco y Sexto de lo Penal de esta capital. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.