Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 535
FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 535
En aplicación de la última parte del artículo 13 constitucional, no es necesario para que se surta la competencia de las autoridades civiles, que en un proceso de que conoce una autoridad militar, sin competencia, se haya dictado orden de aprehensión o decretado auto de formal prisión en contra de paisanos, pues la ley no exige ese requisito.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito en Oaxaca y de Instrucción Militar en la misma ciudad. 7 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.