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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 544
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 544
La provisión de alimentos no puede aplazarse sin causar un mal grave, acaso irreparable, al acreedor alimentista y, por tanto, contra la resolución que mande darlos, no procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Burgos Gabino. 9 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.