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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 558
CONTRATOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 558
Las prestaciones de dinero se harán en la especie de moneda convenida, y si esto no fuere posible, en la cantidad de moneda corriente, que corresponda al valor real de la moneda debida.
Precedentes
Amparo civil directo. Ostlund Erick. 13 de marzo de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Excusa: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.