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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 558
PRESTACIONES EN PAPEL MONEDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 558
Las reducciones de que hablan los decretos de 15 de septiembre de 1916 y 13 de abril de 1918, son aplicables únicamente en aquéllos casos en que no hay pacto expreso de pagar en moneda metálica; estas prescripciones se refieren más bien a contratos de préstamo, porque, indeterminada la cantidad que se entregaba, debido a la variación en el valor de la moneda, era indispensable fijar reglas de interpretación para saber cuál era en realidad la cantidad prestada; pero como en la compraventa el valor de la cosa existe independientemente de aquellas alteraciones en el valor de la moneda, no son aplicables las reducciones de que hablan las citadas leyes, sino en los casos y términos a que se refiere la circular de 16 de agosto de 1918, circular que, por otra parte, no puede considerarse expedida por autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo. Ostlund Erick. 13 de marzo de 1923. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Excusa: Alberto M. González. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.