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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 521
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 521
La sociedad tiene interés en que no se altere su organización política o social, y en que sus intereses sean administrados por las personas en quienes haya depositado su confianza, al celebrarse su elección, Mientras no se pruebe que tal elección no ha sido realmente legítima. Asimismo, el Estado, que tiene como base de organización el Municipio, tiene interés que éste sea administrado por Ayuntamientos de elección popular directa, y sin que existan autoridades intermediarias entre ellos y el gobierno, y en que se observen escrupulosamente los preceptos constitucionales relativos, mientras no se declare que la Constitución ha sido violada al elegir a esos Ayuntamientos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Regidores del Ayuntamiento de Tacubaya. 3 de marzo de 1923. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.