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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 568
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 568
Siendo indivisible y única la acción que ejercita, cualquiera de las personas que desempeñan el cargo, pueden apartarse de ella, si bien en el orden establecido por la ley; y no se podría, sin violar el artículo 21 constitucional, continuar un proceso y declarar subsistente una acción, y condenar por ella, cuando ya no se ejercita por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo. Vázquez Fortunato. 13 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.