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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 568
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 568
En el Estado de Oaxaca, sus funciones están a cargo del Ministerio Fiscal del Tribunal de Justicia, de los agentes de éste, adscritos a los Juzgados Penales, y de los síndicos de los Ayuntamientos; siendo sus facultades, las determinadas para los acusadores, en la legislación vigente en el propio Estado.
Precedentes
Amparo penal directo. Vázquez Fortunato. 13 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.