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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 569
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 569
Las que se dicten condenando a un reo, cuando no exista acusación por parte del Ministerio Público, violan el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Vázquez Fortunato. 13 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no estuvo presente durante la votación de este asunto, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.