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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 578
SUMISION TACITA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 578
La sumisión tácita de jurisdicción, sólo existe en los casos que restrictivamente enumera el artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Competencia en materia civil. Suscitada entre los Jueces, Tercero de lo Civil de esta capital y de primera instancia de Lerma, México. 14 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Patricio Sabido, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.