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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 593
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 593
Debe interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notificó al quejoso el acto que se reclame, so pena de que se tenga tal acto por consentido, para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Haghenbeck Carlos. 16 de marzo de 1923. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Antonio Alcocer, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.