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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 603
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 603
La sociedad, muy celosa por lo que ve a esta garantía, ha establecido en la Ley de Amparo, que puede concederse la suspensión, cuando se trate de aquella garantía, siempre que se tomen las convenientes medidas de aseguramiento, para que la justicia no quede burlada; mas tales medidas deber ser eficaces y no ilusorias, atendiendo, naturalmente a las condiciones personales del interesado; por lo que, cuando las dictadas por el Juez de Distrito sean insuficientes, debe revocarse la suspensión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Lara Lino. 16 de marzo de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.