Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/286150
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 604
CLASIFICACION DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 604
El cambio de clasificación del delito, al revisar el auto de formal prisión, no importa violación al artículo 19 constitucional; porque lo que este precepto requiere, es que, si aparece en el curso del proceso un nuevo delito, por él se siga proceso distinto; más el cambio de clasificación no puede dar lugar a acusación separada, ni deja sin defensa al acusado, que puede oponer todas las que la ley le concede, durante el curso del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Loaiza Wenceslao I. 9 de agosto de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.