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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 619
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 619
El artículo 55, fracción II, de la Ley de Amparo, admite el otorgamiento de la contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión concedida previa fianza, siempre que se garantice suficientemente la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y el pago de los daños y perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo civil. Graef Carlos. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.