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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 622
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 622
La queja que se formule porque no se admite revisión contra un auto, respecto el cual no concede ese recurso la ley, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil. Canales Tomás. 21 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.