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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 624
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 624
Deben hacerse al interesado, cuando se encuentre privado de su libertad, si el Juez a quo tiene conocimiento de tal circunstancia.
Precedentes
Queja en amparo civil. Aguirre Martín. 21 de marzo de 1923. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Benito Flores y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.