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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 635
HACIENDA PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 635
Cuando ejercita un derecho, no está obligada a otorgar fianza, en los casos en que lo están los particulares; por lo que la suspensión que se conceda contra actos que la afecten, no debe ser mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Morales Francisco César. 23 marzo 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.