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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 638
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 638
La legislación de Puebla establece la queja ante el inmediato superior, cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, entre otros casos, en toda violación de garantías individuales, y siempre que se infrinja, en su letra, una ley, con perjuicio del litigante; mas tal recurso no puede existir contra las resoluciones del tribunal de ese Estado, porque no tiene superior jerárquico, por lo que su no interposición, en tales casos, no es obstáculo para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Bonilla Vidal. 23 de marzo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Francisco M. Ramírez y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.