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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 667
LANZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 667
No puede ejecutarse sólo porque no se hayan pagado las costas, si el incidente relativo está en tramitación; pues la disposición legal que ordena que, mientras las costas no queden liquidadas, no podrá darse por terminado el período de lanzamiento, no quiere decir que la providencia se lleve forzosamente a cabo, sino que, no concluidas las diligencias relativas, se resuelva previamente sobre las costas; y hecho esto, si no son cubiertas, se ejecute la providencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hipódromo de Tijuana, S. A. 4 de abril de 1923. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo; mayoría de siete, respecto de los demás puntos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.