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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 666
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ERRONEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 666
Aunque la vía judicial en que se haya ejercitado la acción, no sea la que corresponda conforme a la ley, es improcedente el amparo contra el auto que admitió la demanda en esa vía, si tal auto fue consentido por el demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Hipódromo de Tijuana, S. A. 4 de abril de 1923. Unanimidad de diez votos, respecto del primer punto resolutivo; mayoría de siete, respecto de los demás puntos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.