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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 684
INTEGRACION DE UN TRIBUNAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 684
La resolución que manda integrar un tribunal para resolver un juicio, sin ajustarse a las prevenciones de la ley, no puede considerarse resolución económica, puesto que, en los juicios, no hay resoluciones de ésta especie; y contra el auto relativo procede el recurso de amparo, por ser acto en el juicio y de imposible reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Alarcón Adolfo M. 6 de abril de 1923. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.