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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 687
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 687
No constituye propiamente un recurso, y por tanto, el no promoverla, no es causa para que se declare la improcedencia del amparo que se pida contra actos en el juicio, que vulneren los intereses de personas extrañas a él.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guízar Herrera José María. 6 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.