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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 687
INTERDICTO DE RETENER.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 687
Lo mismo que las tercerías, los interdictos son juicios por separado y no pueden considerarse como recursos contra los actos en el juicio; por lo que el amparo que contra estos interpongan las personas extrañas al mismo, porque se vulneren sus derechos, es procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Guízar Herrera José María. 6 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.