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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 690
PROCESOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 690
Si en ellos el Ministerio Público, o la defensa, aprecian los hechos como constitutivos de un delito diverso del señalado en la orden de proceder, en el consejo de guerra se formularán tantos interrogatorios separados, cuantos sean necesarios, para que correspondan a aquellas apreciaciones; y de no hacerse así, los actos del consejo quedan viciados de nulidad, lo que, si no es declarado por el tribunal revisor, amerita la protección constitucional, por violar las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo. Mendoza Rafael. 7 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noria. La publicación no menciona el nombre del ponente.