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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 690
ACTOS CONCATENADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 690
Si el amparo que se conceda por uno de ellos, trae por consecuencia que se nulifiquen los demás, es improcedente hacer declaración respecto de los otros, en la sentencia de amparo.
Precedentes
Amparo penal directo. Mendoza Rafael. 7 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noria. La publicación no menciona el nombre del ponente.