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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 708
JURADOS POPULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 708
La Ley no toma en cuenta a los jurados, los medios por los cuales hayan formado su convicción; ni les fija regla alguna de la cual dependa la prueba plena y suficiente; y sólo les manda interrogarse a sí mismos, y examinar, con la sinceridad de su conciencia, la impresión que sobre ella hayan causado las pruebas rendidas en favor del acusado.
Precedentes
Amparo penal directo. Haza López Antonio. 7 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.