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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 714
SERVICIO DE ARMAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 714
La Ordenanza General del Ejército considera en servicio de armas, aunque no se les haya señalado servicio de guardia, a los individuos de tropa que se hallen de destacamento en un puesto, pero tal disposición no es extensiva a los oficiales.
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar de Torreón. 9 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.