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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 722
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 722
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, antes de la vigencia de la Ley de Amparo, sobre que bastaba ser interesado en un asunto administrativo, para tener el carácter de tercero perjudicado en el amparo que contra el acto relativo se promoviera, carece de aplicación, desde que, por virtud de lo dispuesto por el artículo 11, fracción VI, de la citada ley, sólo pueden ser consideradas como terceros perjudicados en los amparos administrativos, las personas que hayan gestionado el acto contra el que se pidió el amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía de Petróleo "La Corona" S. A. 11 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.