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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 725
GARANTIAS PARA OBTENER LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 725
Las garantías que se constituyan para obtener la suspensión de un acto, sólo quedan afectas a las responsabilidades que se deriven del mismo acto, sin que sea lícito exigir que tales garantías sirvan para asegurar perjuicios ocasionados por actos distintos, aun cuando tengan relación con el que garantizan.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Góngora Jenaro G. 11 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Ricardo B. Castro y Agustín Urdapilleta, no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.