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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 286214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 728
EJECUCION DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 728
No es motivo para dejar de cumplir con el auto de suspensión, el hecho de que se haya pronunciado, por el Juez de Distrito, sentencia en el juicio de amparo, negando la protección federal, si tal sentencia no ha causado ejecutoria, por haberse interpuesto contra ella la revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Flores Ibarra Juan y coagraviado. 11 de abril de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.